Condenan a 10 años de cárcel a 3 exmagistrados del Tribunal de Villavicencio

La Corte Suprema de Justicia concedió que los condenados cumplan la pena en su lugar de residencia.
Imagen superior, Fausto Rubén Díaz; inferior izquierda, Alcibíades Vargas Bautista; inferior derecha, Joel Darío Trejos

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exmagistrados del Tribunal de Villavicencio Fausto Rubén Díaz Rodríguez, Alcibíades Vargas Bautista y Joel Darío Trejos Londoño por actuar contra la ley para beneficiar a personas privadas de la libertad.

En el caso de Díaz Rodríguez se le dictó sentencia a 10 años y 6 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción agravado, mientras que a Vargas Bautista y Trejos Londoño la condena fue de 10 años de cárcel por el delito de cohecho propio. Ante los hechos, la Corte concedió que los condenados cumplan la pena en su lugar de residencia.

También deberán responder por multas de 435 y 306 salarios mínimos legales (entre los 600 y 435 millones de pesos), por tanto, fueron inhabilitados para desempeñar labores en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Se registraron cuatro casos en los que los exmagistrados habrían incurrido en delitos favoreciendo a personas como Hernán Darío Giraldo alias Cesarín, jefe una red criminal en Medellín, con prisión domiciliaria. En un segundo caso, se habría dilatado intencionalmente la decisión sobre la apelación de una condena con el fin de que se diera el vencimiento de términos y la posterior libertad de una persona privada de la libertad.

Además, el documento de la corte revela que fueron emitidos fallos que otorgaban libertad o la detención domiciliaria a miembros de grupos paramilitares.

“Puso en entredicho el principio de legalidad y la transparencia de la administración de justicia, elementos que conocía por su amplia experiencia laboral porque previo a ser nombrado como magistrado ejerció de juez, lo cual le permitió adquirir experiencia en el manejo de acciones de tutela y procesos penales”, señaló la Sala frente a las actuaciones de Trejos Londoño.

Y añadió: “La comisión de los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio denotan la gravedad en su comportamiento, dadas las expectativas sociales en el desempeño de la función ya que su comportamiento puso en duda la integridad y moralidad con la que se debe ejercer la judicatura”.

Asimismo, los magistrados señalaron que se evidencia la mayor gravedad de la conducta porque al momento de su comisión Díaz Rodríguez era el ponente, circunstancia que le permitió conocer de primera mano el proceso, sumado a que favoreció a dos condenados, protegiendo sus intereses, beneficiándolos en la apelación de la revocatoria de la prisión domiciliaria y en el fallo de tutela, pasando por alto el acervo probatorio y requisitos elementales como los principios de limitación en la alzada y el de subsidiariedad.