CNE estudia solicitud de la Procuraduría para anular la candidatura de Sandoval a la Cámara en Meta

La Procuraduría argumenta irregularidades en la conformación de la lista de la coalición "Pacto Histórico - Frente Amplio".

La Procuraduría General de la Nación solicitó formalmente al Concejo Nacional Electoral anular la inscripción de José Manuel Sandoval Garzón como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Meta.

El documento, fechado el 15 de enero de 2026, argumentando por los procuradores Hernández Vidal y Villamil Navarro se centra en el respeto a la democracia interna, al señalar presuntas irregularidades en la conformación de la lista de la coalición “Pacto Histórico – Frente Amplio”.

El 26 de octubre de 2025, la coalición realizó una consulta interna para que los ciudadanos eligieran el orden de sus candidatos. El resultado fue: María del Carmen Mayusa Cruz, César Augusto Díaz Medina y Martha Susana Garzón (con 4,074 votos).

Sin embargo, al momento de la inscripción oficial, la coalición desplazó a Martha Garzón e inscribió en su lugar a José Manuel Sandoval, quien no participó en la consulta. Por tanto, la Procuraduría advierte que, según el artículo 107 de la Constitución, los resultados de las consultas son obligatorios y vinculantes. “Desconocer ese resultado para inscribir a un candidato que no participó constituye una conducta sancionable”, puntualiza el documento.

La segunda razón, más allá del nombre del candidato, los procuradores explican un error de cálculo que podría invalidar a toda la coalición en el departamento. El artículo 262 de la Constitución prohíbe que partidos políticos que sumados hayan obtenido más del 15% de los votos en la elección anterior se presenten en coalición.

En el caso del Meta, el Pacto Histórico obtuvo un 25.11% en 2022 (82,309 votos), superando por casi el doble el límite permitido. Para el Ministerio Público, esta es una “prohibición constitucional absoluta” que no se puede arreglar con documentos posteriores.

La defensa de Sandoval intentó sostener que su candidatura era legítima por contar con el aval del partido MAIS bajo la modalidad de “voto preferente” y que los partidos tienen autonomía para cambiar sus estrategias; no obstante, los procuradores fueron claros: ningún aval individual o acuerdo privado entre partidos puede pasar por encima del artículo 107 de la Constitución, que otorga carácter obligatorio a las consultas.

La decisión final recae ahora en los magistrado ponente Álvaro Echeverry Londoño en el Consejo Nacional Electoral (CNE), quienes deberán determinar si acatan el concepto de la Procuraduría y anulan la inscripción de Sandoval, lo que generaría a la coalición a reestructurar su lista en el Meta o enfrentar la nulidad de la misma.