El Juzgado 56 Administrativo de Bogotá decretó una medida provisional a favor del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), ordenando a la Delegación Meta de la Registraduría Nacional del Estado Civil pronunciarse de inmediato sobre la solicitud de inscripción de su lista a la Cámara de Representantes, en la que estaría José Manuel Sandoval, la cual fue presentada a través de una tutela.
En la decisión, el despacho dispone “suspender hasta que se resuelva de manera definitiva la presente acción de tutela, el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 844 del 5 de febrero de 2026”, emitida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Esta suspensión elimina temporalmente el obstáculo que había frenado el trámite.
Cabe recordar que el CNE había emitido esta resolución, la cual dejaba en firme la revocatoria de la inscripción, luego de determinar que se desconocieron los resultados de la consulta interna del movimiento Pacto Histórico Frente Amplio, en la que había sido elegida Martha Garzón, pero finalmente fue reemplazada por Sandoval.
Aun así, el fallo no obliga a la Registraduría a inscribir la lista, sino que ordena resolverla sin aplicar la norma suspendida. El despacho señala que la Registraduría debe “proceder a resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, sobre la solicitud de inscripción”, respetando los términos establecidos.
Por tanto, la autoridad electoral cuenta con un máximo de 12 horas desde la comunicación del fallo para emitir una respuesta. Si requiere la presencia del movimiento, deberá citarlo en un plazo de cuatro horas, de acuerdo con el auto.
El juzgado enfatiza que, si la Delegación decide rechazar la inscripción, deberá hacerlo mediante un “acto motivado”, dentro del mismo término concedido, explicando razones distintas a la disposición que ahora se encuentra suspendida.
Por el contrario, si la inscripción es aceptada, la Registraduría y el CNE deberán realizar “las actuaciones correspondientes contenidas en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011”. La decisión fue firmada por la jueza Luz Dary Ávila Dávila.




