El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsables a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa de San Isidro de Chichimene (CJAID) y a su expresidenta Sandra Patricia Ruiz Riaño, por los daños ocasionados a Ecopetrol durante protestas y bloqueos registrados entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017 en la Estación Chichimene, ubicada en Acacías, Meta.
La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, que en primera instancia había negado las pretensiones de la empresa. En su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual, a CJAID y de Ruiz Riaño y ordenó reparar a Ecopetrol por las afectaciones ocasionadas.
De acuerdo con el expediente, las protestas fueron adelantadas por un grupo de aproximadamente 25 personas de las veredas La Esmeralda y San Isidro de Chichimene, quienes reclamaban la asignación de cupos laborales. Según la petrolera, fueron bloqueadas las puertas de acceso, restringiendo la entrada y salida de trabajadores, contratistas, bienes, maquinaria e insumos.
El Consejo de Estado también tuvo en cuenta que el 3 de agosto de 2017 Ruiz Riaño se encadenó a una de las puertas de acceso junto con otras dos personas y que, al día siguiente, ella y otros manifestantes ingresaron a las instalaciones después de saltar la valla perimetral. Según los hechos registrados en el proceso, se produjeron daños en equipos de laboratorio, computadores y oficinas, además de ser herido un trabajador.
Posteriormente, los manifestantes mantuvieron las restricciones sobre las operaciones y determinaron que personas y bienes podían ingresar o salir de la estación.
Como consecuencia, Ecopetrol alegó que se afectó el tratamiento de fluidos, se suspendieron mantenimientos y aproximadamente siete contratos comerciales para el suministro de bienes y servicios, y se produjo una reducción temporal de la producción de 20 pozos petroleros.
La empresa estimó que la producción diferida alcanzó cerca de 32.000 barriles de crudo y reclamó pérdidas aproximadas por $4.056 millones.
Uno de los puntos centrales de la decisión fue establecer que, aunque la protesta social es un derecho constitucionalmente protegido, su ejercicio tiene límites cuando se transforma en actuaciones que afectan de manera ilegítima otros derechos.
Para la Sala, las actuaciones desarrolladas durante las manifestaciones no se limitaron a la expresión pacífica de inconformidades, sino que incluyeron el bloqueo de una instalación industrial, la restricción del ingreso de trabajadores y contratistas y la afectación del normal funcionamiento de la actividad económica.
“Es claro que el derecho a la protesta fue utilizado en este caso como un mecanismo de presión que excedió su función constitucional y democrática en tanto generó una afectación directa al derecho de propiedad y al normal desarrollo de la actividad económica de la empresa demandante”, señala el fallo.
Otro aspecto relevante del fallo fue el análisis sobre la llamada producción diferida. La defensa había cuestionado que Ecopetrol hubiera demostrado efectivamente el daño, entre otras razones porque parte del crudo que no pudo extraerse durante el periodo de los bloqueos podía producirse posteriormente.
La Sala consideró que esa circunstancia, por sí sola, no descarta la existencia de un perjuicio económico. Explicó que el aplazamiento de la producción puede representar una afectación en la oportunidad de generar ingresos, debido a factores como el valor del dinero en el tiempo, las condiciones del mercado y las posibilidades de comercialización.
Por esa razón, el Consejo de Estado reconoció el derecho de Ecopetrol a ser indemnizada bajo la modalidad de lucro cesante.
Sin embargo, la sentencia no fijó en esta etapa el valor definitivo de la indemnización. La cuantía deberá establecerse posteriormente mediante el trámite incidental de liquidación, conforme a los criterios señalados por la Sala y a las reglas previstas en el artículo 193 del CPACA.
La decisión determinada por los magistrados Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata. El magistrado Diego Enrique Franco Victoria presentó salvamento de voto.




