El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán declaró en fallo de primera instancia la nulidad de lo actuado dentro del concurso público de méritos para la elección del Contralor Municipal de Villavicencio (2026-2029).
El juez César Augusto Tamayo Medina al resolver a favor de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Martín Alonso Ladino Castro, quien alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por parte del Concejo Municipal de Villavicencio.
El fallo judicial, con fecha del 21 de julio de 2026, ordena “DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el proceso de ELECCIÓN DEL CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO- META, PERÍODO 2026-2029, a partir del dos (02) de marzo de 2026, inclusive”, señala el documento.
La controversia surgió tras la inscripción del demandante bajo las reglas de la Resolución No. 046 de 2025 ( mediante la cual la corporación municipal reglamentó la convocatoria pública, definió el cronograma y fijó las condiciones generales de participación ) y posteriores presuntas irregularidades en el trámite. Si bien la judicatura aclaró que los participantes en un concurso público no poseen un derecho consolidado desde el inicio sino una simple expectativa de ser designados, la autoridad judicial enfatizó la responsabilidad que recae sobre el concejo:
“no puede perder de vista la parte accionada la necesidad de cumplir con los principios rectores de los concursos a cargos públicos tales como la legalidad, la transparencia, la publicidad e incluso, el derecho a controvertir que tienen los aspirante”.
Como consecuencia de la decisión, el juzgado le impuso al Concejo Municipal de Villavicencio un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, para que realice las gestiones administrativas y de coordinación necesarias para encauzar el proceso de elección bajo los parámetros originales dictados en la Resolución No. 046 de 2025.
Asimismo, ordenó desvincular del trámite a la Corporación Universitaria de la Costa, a los juzgados civiles del circuito y municipales de Villavicencio, así como a la Personería Municipal y a la Procuraduría Regional del Meta, instituciones que habían sido notificadas de manera preventiva durante la etapa de admisión de la tutela.
Adicionalmente, el tribunal comisionó al propio Concejo para notificar a los demás integrantes de la terna. Frente a esta decisión de tutela procede el recurso de impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.




